¿Cuándo puedo tomar vacaciones?
Según el Código de Trabajo de Panamá, el colaborador tiene derecho a sus vacaciones anuales remuneradas, una vez transcurridos 11 meses de trabajo. La duración de las vacaciones es de 30 días (1 día libre por cada 11 laborados). Deben ser solicitadas por acción de personal previamente autorizadas por su jefe inmediato.